Culturas contemporáneas de España y Latinoamérica a diario
-
martes 10 de diciembre de 2024
Sonar Claro El contrato discográfico
Foto: Pixabay

El contrato discográfico: la estrella legal del mundo musical

Aunque existen multitud de contratos relacionados con la música –contrato de management, contrato editorial o contrato de actuación–, el contrato discográfico es la estrella de este mundo y, al mismo tiempo, el que más preocupa a los músicos. Es cierto que existen alternativas que han cobrado relevancia en la actualidad, como el contrato de licencia, distribución o joint-venture, especialmente en el caso de artistas autoeditados o sellos independientes.

Aunque el artista suele ocupar una posición más débil en la negociación del contrato, el sello no tiene por qué ser el malo de la película; en ocasiones, los productores y pequeños sellos apuestan por un artista y también se arriesgan a sufrir problemas legales derivados de un mal contrato discográfico. Lo importante es que en la negociación de acuerdos discográficos se alcance el teórico objetivo común: que el contenido sea útil para todos los agentes que intervienen en su firma, tanto músicos, como managers, productores y sellos discográficos.

Como ya es habitual en esta sección, los contenidos que aquí se desarrollan son meramente orientativos. Los abogados de Sympathy for the Lawyer son asesores especializados en industria musical y pueden ampliar o aterrizar en cuestiones concretas –y a requerimiento– sobre estas reflexiones.

 

Fase de negociación
Previamente a la redacción del contrato, la negociación de los aspectos fundamentales del mismo juega un papel crucial: duración, número de discos a publicar, estrategias de promoción, porcentajes económicos, servicios accesorios del sello… Es recomendable resumir estas negociaciones en un precontrato o acuerdo de intenciones.
Las cosas deben quedar claras desde el principio, y se deben trasladar al abogado los acuerdos previos alcanzados, para que terminen reflejándose en la versión definitiva del contrato. En esta fase suelen intervenir el manager o el propio grupo y un representante del sello, o bien un abogado especializado para cualquiera de las dos partes.

 

Las partes en el contrato discográfico
De un lado está el artista, músico o banda, que podrá firmar directamente o a través de su manager, si se le hubieren atribuido los poderes de representación oportunos. Si existen varios componentes del grupo, deberían firmar todos ellos. Es importante dejar claro que en el contrato discográfico el músico o banda interviene como artista intérprete y no como autor de la obra. Aunque es frecuente que los roles de artista y autor recaigan sobre la misma persona, se trata de dos contratos diferentes: contrato editorial para el caso de autor y contrato discográfico para artista.

Como adelantábamos, la otra parte que interviene en este contrato es el productor fonográfico o sello, que no debe confundirse con el productor del disco desde un punto de vista técnico y/o artístico, como ya se aclaró en este post.

 

Sonar claro Contrato discográfico

Foto: Scott Graham – Unplash

 

¿Cuál es el objeto del contrato?
A través del contrato discográfico, se articula una cesión en exclusiva por parte del músico o banda de los derechos que como artista intérprete le reconoce la Ley de Propiedad Intelectual. El artista autoriza al productor para fijar sus actuaciones (grabación de las sesiones) y cede los derechos de explotación sobre la obra: reproducción, comunicación pública y distribución. Para hacer esto posible, el artista debe prestar sus servicios como intérprete.

 

Remuneración o royalties
En el contrato se pacta una remuneración para los artistas en concepto de prestación de servicios para hacer posible la grabación y por la cesión de los derechos de explotación de la obra, que suele venir expresada como porcentaje sobre las ventas e ingresos que se obtengan. Ese porcentaje puede ser fijo o variable, según la modalidad de explotación y volumen de ingresos. Por ejemplo, un 20% de los ingresos online; un 10% de las ventas físicas hasta la copia 10.000 y un 15% de las ventas físicas a partir de la copia 10.001.

Es posible que el sello ofrezca un adelanto como cantidad fija, que se descontará de las primeras liquidaciones de los royalties generados una vez se esté comercializando la grabación. También es frecuente pactar que de la remuneración del músico se resten algunos costes de producción o promoción. Es fundamental establecer con claridad y objetividad los costes a cargo del artista, así como el plazo y procedimiento para la liquidación de estos royalties.

 

Modalidades de explotación: online y física
En este sentido, lo habitual es establecer todas las modalidades de explotación habituales en la industria discográfica, siendo indispensables los canales online, mediante descargas y streaming, así como nuevos vehículos de expresión digital en las redes. Actualmente podemos encontrar comercialización física en CDs, vinilos o el recién resucitado casete, en cuyo caso es conveniente pactar ciertas condiciones y calidades para su edición (arte, portada, libreto,…), así como la comercialización online; hasta hace no mucho una modalidad de explotación también eran los politonos para móviles.

 

Compromiso de grabación
Es frecuente reflejar en el contrato el compromiso de grabar un número determinado de discos antes de la terminación del mismo, y se suelen incluir detalles como su duración mínima y máxima, el número de temas que contendrán o la exclusión de versiones, así como directrices artísticas y técnicas.

En muchas ocasiones se condiciona el compromiso de grabación e incluso la duración del contrato a un volumen de ingresos mínimo obtenido con los anteriores trabajos discográficos.

 

Sonar claro Contrato discográfico

Foto: Gabrielle Henderson – Unplash

 

Obligaciones del sello
A cambio del talento de los artistas, la discográfica aporta contactos, inversión, orientación de la carrera, criterios comerciales y, en definitiva, una serie de recursos y herramientas que permiten a los músicos desarrollar su proyecto artístico; sin embargo, deben considerarse ciertos factores antes de la firma.

Una de las cuestiones fundamentales será la solvencia, inversión y compromiso del sello para realizar una promoción eficaz del proyecto artístico, que no solo debe medirse en ventas o ingresos, sino también en capacidades para llegar al público potencial del artista. En este sentido, la elección del sello es crucial y se debe hacer una buena labor previa de investigación de los géneros en los que está especializado.

Por su parte, de cara a reflejar en el contrato, la discográfica debe estar segura de qué obligaciones será capaz de cumplir conforme a su experiencia, contactos con prensa, financiación de campañas promocionales y demás compromisos y potencialidades.

En el mercado encontramos todo tipo de ejemplos: sellos con un presupuesto ajustado que se dejan la piel por sus artistas y otros con presupuestos muy elevados que se gestionan sin mucho acierto. Es clave tener en cuenta el valor añadido que aporta el sello en relación con cada artista concreto y los objetivos de su proyecto, más allá de pagar el estudio de grabación y las campañas de marketing.

 

Derechos de imagen y de marca
Este contrato también recoge la autorización del artista a favor del sello para el uso de su imagen personal y marca –que debería estar registrada–, lo que permite a la discográfica incluir la imagen y nombre en portadas, libretos, notas de prensa y en el resto de actividades promocionales que realice.

Cada vez es más frecuente la gestión de los derechos de imagen del artista de manera integral por parte del sello, a través de los contratos 360, mediante los que la compañía asume todos los aspectos de la carrera musical: discográfica, editorial, actuaciones, merchandising, publicidad, patrocinios… actualmente hay artistas que pueden ganar más dinero como prescriptores o modelos de marca que con las ventas de sus discos, dada la situación del mercado en la actualidad, lo que lleva a los sellos a querer negociar la gestión de sus derechos de imagen para obtener un porcentaje de los ingresos generados por esta vía.

 

Duración del contrato discográfico
Lo normal es que se firmen contratos de entre dos y cinco años de duración, junto a un compromiso de grabar un número determinado de discos durante ese tiempo. Este extremo es fundamental, pues si la banda no está cómoda con el sello, la duración del contrato puede ser un problema: deberá esperar a que transcurra el plazo para buscar otro sello. No obstante, siempre queda abierta la opción de negociar la carta de libertad o analizar si el sello está incumpliendo alguna de las obligaciones contraídas, y resolver el contrato anticipadamente.

Para el sello no suele ser tanto problema que la duración del contrato sea superior al tiempo en que se está trabajando fructíferamente con el grupo, y podría dejar «en la nevera» a ese artista. Sin embargo, si la discográfica ha asumido obligaciones de financiar grabaciones o promocionales que no puede o no le interesa ejecutar, también buscaría la resolución anticipada del contrato por vía amistosa.

No debemos confundir la duración del contrato discográfico con la duración de la cesión de derechos al productor o sello. Normalmente la cesión de derechos sobre las grabaciones realizadas durante la vigencia del contrato se pacta por el tiempo máximo que permite la ley, es decir, cincuenta años computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución.

 

Sonar claro – Contrato discográfico

Foto: Mari Helen – Unplash

 

Exclusividad
Que en el contrato se pacte la exclusividad del músico o banda respecto del sello, significa que el artista no podrá aparecer en grabaciones de otros artistas durante la vigencia del mismo.

A veces vemos en los contratos cláusulas que obligan al artista a adoptar una actitud de colaboración con el sello para impedir grabaciones no autorizadas de los conciertos, lo que llevaría al músico a pedir activamente en sus actuaciones en directo que los asistentes no graben con el móvil.

 

Resolución del contrato discográfico: causas
Es muy importante incluir en el contrato las causas por las que se puede resolver anticipadamente, para evitar tensión entre las partes en caso de falta de entendimiento. Estas causas estarán relacionadas con la no consecución de determinados objetivos, por parte del artista –ventas– o del sello –hitos en marketing o gestión– y con el incumplimiento de las obligaciones pactadas para cualquiera de las partes.

 

Otros aspectos a tener en cuenta
Aunque los aspectos que se relacionan abajo son secundarios, podrían llegar a ser determinantes en ciertas situaciones:
Formalización del contrato por escrito.
Inclusión de acuerdos sobre la producción de videoclips.
Pacto de derecho de tanteo y retracto frente a futuros contratos discográficos del artista con otra compañía.
Acuerdo sobre publicación de colecciones, recopilatorios y reediciones.
Vinculación del contrato discográfico con un contrato editorial para los derechos de autor.

 

En Sympathy for the Lawyer queremos ayudarte
Aunque hemos tratado de consolidar los aspectos fundamentales de esta pieza tan importante en la industria musical, por cuestiones de espacio no podemos profundizar en todas y cada unas de las cuestiones relativas al contrato discográfico. Si eres sello, artista, manager, y estás negociando un contrato discográfico o tienes dudas sobre la interpretación de determinadas cláusulas, solicita una consulta personalizada y confidencial y te ayudaremos.

Sonar claro Sympathy For The Lawyer

Enlaces relacionados: