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viernes 26 de abril de 2024
Sonar claro
Foto: Romain Dancre / Unsplash

Las claves del contrato de edición musical

Hace unas semanas hablábamos en Sonar claro del contrato discográfico. Hoy le toca el turno al contrato de edición musical. Aquí develamos de manera resumida las cuestiones básicas a tener en cuenta en una negociación de este tipo de acuerdos. Así que si eres músico, manager, editor… ¡presta atención!

El contrato de edición, con carácter general, es aquel que regula la cesión de derechos del autor, mediante compensación económica, a un editor para que reproduzca y distribuya la obra corriendo con los riesgos de la edición. Al igual que los autores de obras literarias suelen ceder sus derechos a una editorial, el autor de una obra musical acostumbra a ceder los derechos de explotación y gestión sobre ésta al editor musical.

En el contrato de edición musical se ceden los siguientes derechos de explotación:
a) Derecho de Reproducción de la obra.
b) Derecho de Distribución de la obra.
c) Derecho de Comunicación Pública de la obra.

La cesión de este último derecho es una de las diferencias entre el contrato de edición musical y el contrato de edición de obras literarias. Y es que generalmente, al hablar de edición pensaremos en obras en formato de libro (literarias, científicas, técnicas…), pero no podemos olvidar que el contrato de edición es aplicable también a las obras musicales.

De esta forma, si el derecho de reproducción en el caso de los libros es la impresión de ejemplares, para las obras musicales será la reproducción en partituras y la reproducción mecánica, que consiste en la fijación de las mismas en un soporte físico, ya sean CDs, vinilos, etc.

Por su parte, la cesión del derecho de comunicación pública significa que el editor será responsable de autorizar la representación de la obra musical ante el público, la emisión a través de radio, servicios de streaming,… Y finalmente, el derecho de distribución es la puesta a disposición del público de la obra en formato tangible.

Por tanto, podríamos definir al editor como la persona física o jurídica encargada de la explotación de las obras musicales. La práctica habitual en el sector musical es que el editor autorice a una discográfica a realizar la grabación (fijación) y posterior explotación del disco. Puede darse el supuesto de que dentro de un disco no todas las canciones correspondan a la misma editorial.

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Foto: Scott Graham / Unsplash

 

Contenido del contrato de edición musical
El contrato de edición viene regulado con carácter general en el artículo 58 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que obliga a que el contrato incorpore los siguientes contenidos:

formalización por escrito;
mención a si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva;
delimitación del ámbito territorial;
número máximo y mínimo de ejemplares de cada edición;
la forma en que se distribuirán los ejemplares;
número de ejemplares que se reservan al autor, a la crítica y a la promoción de la obra;
la remuneración del autor;
plazo para la publicación o puesta en circulación;
plazos de entrega del autor.

Si el contrato de edición no se ha formalizado por escrito, o no especifica la remuneración del autor o el número máximo y mínimo de ejemplares, será nulo. En el caso de las obras musicales, no es preceptiva la mención al número máximo y mínimo de ejemplares de cada edición. Por otro lado, las cláusulas del contrato que sean contrarias a las disposiciones de esta ley se tendrán por no puestas.

Es cierto que, aunque su contenido viene recogido en la ley de propiedad intelectual, su regulación se ha enfocado más a usos tradicionales como las obras literarias, quedándose corta para otros sectores, lo que obliga a estudiarlo también desde la práctica contractual y los usos y costumbres dentro del sector.

Así, es habitual que la cesión de derechos sea en exclusiva, teniendo que otorgarse ésta expresamente y detallando cada una de las modalidades de explotación cedidas, así como el porcentaje de reparto entre las partes por cada una de ellas. El editor no podrá percibir un porcentaje superior al 50% de los ingresos obtenidos por cada modalidad de explotación de la obra.

No puede firmarse un contrato de edición de obras futuras, obras por encargo o colaboraciones en publicaciones periódicas. En estos casos se ha de recurrir a otras figuras contractuales como el contrato de encargo de obra o contratos de colaboración. No obstante, es práctica habitual que en un contrato de encargo de obra se fije un anticipo que recibirá el autor en concepto del posterior contrato de edición.

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Foto: Green Chameleon / Uunsplash

 

Obligaciones del editor musical
La regulación legal del contrato de edición también se ocupa de establecer obligaciones para las partes, siendo las del editor las siguientes:

Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación no autorizada por el autor.
Incluir en los ejemplares el nombre, firma o signo que identifique al autor.
Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.
Distribuir la obra en el plazo y condiciones estipulados.
Asegurar una explotación continuada de la obra, lo que incluye confeccionar y distribuir suficientes ejemplares de la obra para atender las necesidades normales de la explotación concedida, de acuerdo con el uso habitual en el sector profesional de la edición musical.
Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación.
Poner anualmente a disposición del autor un certificado con los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares, junto con los correspondientes justificantes si el autor los solicitase.
Devolver al autor el original de la obra, objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma. Esta obligación es más propia del mundo literario o de las reproducciones gráficas de partituras musicales.

 

Obligaciones del autor
Por su parte, el autor también está obligado a:

Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.
Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.
Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.

 

El contrato de edición musical y el contrato 360
El denominado contrato 360 no es más que la suma de una serie de contratos entre una compañía y un artista que busca centralizar todos las vertientes de su carrera musical, incluyendo ámbitos como el de la publicidad o el cinematográfico. Entre los acuerdos se incluye, si el artista es compositor de sus canciones, un contrato editorial mediante el que cede a la compañía derechos de explotación sobre su obra, generando así ingresos por los derechos de autor de estas (royalties generados por la utilización de la obra en publicidad o por su interpretación por otro artista), y por la venta y comercialización de música grabada.

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Foto: Tijs van Leur / Unsplash

 

Sympathy for the Lawyer quiere ayudarte
Aunque hemos tratado de consolidar los aspectos fundamentales de esta pieza tan importante en la industria musical, por cuestiones de espacio no podemos profundizar en todas las cuestiones relativas al contrato discográfico. Si eres sello, artista, manager, y estás negociando un contrato editorial o tienes dudas sobre la interpretación de determinadas cláusulas, solicita una consulta personalizada y confidencial y te ayudaremos.

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